24 mayo, 2006

Accidentes de Bomberos en actividades del servicio


Hemos tratado en este Atina Bomberos varias situaciones en que participa con mucho poder, demasiado para mi gusto, la Superintendencia de Valores y Seguros.

La participación de la SVS con los Bomberos no es nueva. Más bien desde que se entregaron las primeras “ayudas” puntuales, otras veces esporádicas y siempre insuficientes, se le encargó a ella la entrega y control de los fondos y la recaudación con las Compañías de Seguros en los casos que correspondía.

Me estoy refiriendo que aparece en la vida de los Bomberos mas o menos desde la década de 1930, cuando se llamaba Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, probablemente debido a que las Compañías de Seguros han sido cooperadoras, voluntarias o no, de subvenciones que se les entregan a los Bomberos y sobre todo por la Ley de Bomberos accidentados en actos de servicio, que se dictó por los años cuarenta.

La actual SVS ha participado en el tiempo en distintas instancias, comisiones u otras que se formaron para ver forma de “ayudar” a los bomberos, como súbita y fugaz preocupación de algunos gobiernos de Chile, que terminaron normalmente obligando a los particulares a subvencionar a los bomberos.

Claro que podría decirse que si el Estado financiara toda la actividad bomberil, también seríamos todos los ciudadanos los que estaríamos pagando vía nuestros impuestos, como de hecho se hace con todos los funcionarios públicos y todo lo público.

Pero en el caso que escribía antes, las compañías de seguros debieron hacerse cargo de algunos aportes desde un principio, por lo cercanos a ellas que eran los incendios y la acción de los bomberos, por lo que seguramente alzaron las primas y al final terminaron pagando sólo las personas naturales o jurídicas que aseguran sus bienes.

Como hemos dicho en otros artículos, hasta donde sé, las relaciones siempre fueron cordiales y de cooperación hasta hace poco donde definitivamente cambiaron para mal.

Pero tampoco se puede ser absoluto en culpar a alguien o victimizar a otro. Como todo en la vida hay situaciones que no quedan totalmente claras, en las cuales es obligación consensuar y establecer criterios.

Pero no siempre se hace, por el contrario se trata de imponerlos, generalmente por parte de la SVS que muchas veces ha dado instrucciones incluso escritas, que ha debido enmendar por impracticables, ya que no consulta antes la opinión de los afectados, los Bomberos y por lo mismo a la Junta Nacional que los representa.

Una materia de mucha importancia y que no se ha resuelto aún, es la relativa a los Bomberos accidentados en actos del servicio, que si bien está claramente definida por el DL 1.757, se ha prestado para algunas situaciones que debieran dilucidarse lo más posible, para bien de todos.

Recordemos que el artículo primero del DL 1.757 del ministerio de Hacienda dice:
Los accidentes que sufran y las enfermedades que contraigan los miembros de los cuerpos de bomberos, en actos de servicio, con ocasión de concurrir a ellos o en el desarrollo de labores que tengan relación directa con la institución bomberil darán derecho a las indemnizaciones y beneficios que contempla el presente decreto ley.........”

Creo que en concepto y lenguaje bomberil, un acto de servicio podría definirse como una actividad citada por el Cuerpo de Bomberos o una Compañía a la que deben concurrir los bomberos o bomberas y que originan una Lista de asistencia oficial o de abono para los que concurrieron.

Entenderíamos entonces que está referida a Incendios declarados o no, Academias, Rescates, Emergencias Hazmat, Acuartelamientos, Funerales, Ejercicios, Reuniones de Compañía, Simulacros y otros llamados por emergencias como inundaciones, terremotos y derrumbes.

Además hay otras actividades que no dan derecho a listas pero que son citadas, como por ejemplo Reuniones de Directorio, reuniones de Capitanes, Juntas de Oficiales, reunión de Oficiales Generales, de Comisiones en el Cuerpo, Consejos de Disciplina, Asambleas Regionales, Viajes dentro y fuera del territorio nacional para asistir a cursos o reuniones oficiales.

Pero hay muchas otras actividades que desarrollan los bomberos por su condición de tales, que no se incluyen en ninguna de las anteriores, como son salir en el carro a cargar combustible, o llevarlo al garage, llevar correspondencia al Cuerpo, vender números de rifa, campaña del sobre, pararse con un tarro a pedir plata en los caminos y otras que no se me ocurren ahora.

Pero hay un problema en determinar cuándo comienzan y terminan algunas de las actividades anotadas, ya que todas están relacionadas con lo bomberil, pero no todas son muy controladas.

Si es un Llamado o citación es claro que se inicia desde el momento que el bombero o bombera inicia el trayecto del lugar donde se encuentra al de la emergencia o citación, entendiéndose una distancia y demora razonables y bastante comprobables.

Pero cuando no hay llamados o citaciones no es tan fácil establecer el tiempo de trayecto, por lo que debiera determinarse lo más posible las condiciones que se considerarán para quedar contemplado dentro de los beneficios de la ley, lo que obviamente debe ser lo más comprobable posible.

Por ejemplo: Si un bombero está haciendo campaña del sobre o vendiendo rifa de civil, está cubierto, pero ¿desde cuando? y hasta que regrese ¿a donde? ¿a su casa, al cuartel? ¿Debe estar de uniforme?

Uno tiene que entender que son innumerables las situaciones donde puede acontecer una desgracia que afecte a un bombero, como a cualquier ser humano y eso no necesariamente pasa por ser causa el que sea bombero, por ejemplo, si un bombero se enferma del estómago estando en la guardia nocturna o en el salón o en el casino no parece que sea una enfermedad relacionada con el servicio. Un infarto en la guardia nocturna en el momento de reclusión o acuartelamiento, pareciera más razonable.

Pero esas podrían ser opiniones válidas o no. Lo importante sería establecer la generalidad para revisar sólo los casos discutibles.

Porque como lo dijimos en otro artículo de ATINA BOMBEROS, hace unos meses atrás cuando falleció un bombero de la IV Región, que hizo un paro cardíaco en un rescate, pero falleció en el hospital, la SVS impugnó esa muerte como consecuencia del servicio, ignorando la clara disposición de la Ley. Afortunadamente Bomberos pudo revertir esta absurda pretensión.

Hasta donde sé aún no se ha podido obtener la misma solución en el caso de un Teniente del Cuerpo de Ñuñoa que en junio de 2005 estando en el Cuartel de regreso de un rescate y mientras esperaba para participar en otra actividad que realizaría su Compañía le vino un infarto al corazón y falleció.

Y en casos posteriores, menos trágicos la SVS ha cuestionado lesiones o enfermedades como producto de un acto de servicio.

Se ha burocratizado el cobro de subsidios por parte de los Bomberos accidentados. Se ponen trabas, en general se obstaculiza la obtención de beneficios para estas personas, que se han accidentado en servicios bomberiles y además han complicado su vida civil.

También han aparecido artículos en la prensa, donde familiares han reclamado por posibles accidentes de bomberos, que no están claramente identificados, que podrían dar o no derecho a atención o indemnizaciones, pero que no es bueno discutir cuando el problema se produjo, sino antes para tranquilidad de todos y trasparencia del sistema.

Son varios los que creen que la SVS excede sus atribuciones en muchos casos y uno de ellos sería la emisión de la Circular 180 de mayo del 2005, que interpreta de manera antojadiza el artículo 1º de la ley 1.757, limitando su aplicación, cuando se suponía serviría para ayudar en el procedimiento.

A todos nos han enseñado que cuando la ley es clara no proceden las interpretaciones, pero parece que eso a la SVS la tiene sin cuidado.

Se entiende que debe protegerse el intento de cobros indebidos que puede existir alguna vez, pero con control. No limitando unilateralmente una ley.

Si no habría que preguntarle a las Mutuales de Seguridad, cómo lo hacen con los “accidentes de trayecto los días lunes” de muchos trabajadores que jugaron fútbol el fin de semana.

Los aportes de las compañías de seguros aumentaron considerablemente con la modificación que hizo el gobierno del ex presidente Lagos a la ley 1.757 que mejoró las indemnizaciones en caso de muerte y también la atención de los bomberos heridos.

Claro que cuando hizo el anuncio el 30 de junio de 2001, en la celebración del sesquicentenario del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso y por ende de los Bomberos de Chile, el propio Presidente anunció que también enviaría un proyecto de seguro obligatorio de incendio, que compensaría el mayor gasto de las compañías de seguros, pero hasta donde sé el proyecto no se ha visto en el Parlamento.

¿Será que para suplir los efectos por la no promulgación de esa otra ley, se intenta no cumplir con una ley que es clara y está vigente?

Recuerdo que el proyecto de ley se complicaba por el efecto que podría tener la inminente discusión en esos días, de la Ley de Rentas Municipales II, que haría que el Gobierno tuviera que subsidiar o pagar las primas de seguro de viviendas de un determinado avalúo, pero hasta ahí no más tuve conocimiento.

¿Y eso lo deben pagar los bomberos muertos o accidentados cubiertos en el artículo 1º de la ley 1.757, pero impedidos de beneficios por intervención de la SVS, para compensar a las aseguradoras talvez?

No se puede olvidar tampoco que cuando el Gobierno de Chile envió tropas para apoyar a Haití, con un costo inicial de US$ 3 millones, se les rebajó de su subvención a los Bomberos un poco más de un millón de dólares.

¿Nuevamente los Bomberos estamos sufriendo y pagando con nuestro esfuerzo personal, situaciones que las autoridades de nuestro país no solucionan por problemas quizás políticos?
ATINA BOMBEROS

3 Comments:

Anonymous Anónimo said...

Don Domingo:
Su tema tratado aquí es de gran relevancia, pero sucede que este tipo de cosas van pasando porque bomberos no mantiene un proceso que busque lograr organizar mejor su tarea.
El normar su labor de una forma clara y moderna, sería el camino más fácil de resolver estos problemas, pero pasa que con tan diversos reglamentos en cada Cuerpo, con diversas situaciones entre uno y otro es dificl llegar a un parametro claro que ayude a la SVS a que sea más rápida en darnos soluciones.
Una meta importante es que la JNB logre unificar un solo reglamento, que se convierta en nuestra Constitución y que cada cuerpo organice su organica de acuerdo a este rayado de cancha más general.
Hoy por hoy, la globalización y todos los procesos afines que afectan el que hacer de un país no pueden correr por el lado nuestro y no alcanzarnos. Debemos trabajar en lograr reglamentaciones prácticas y modernas que involucren procesos como la normalización de nuestra función, llamese ISO, EN, NFPA, N CH, etc; la que sea, pero que permita tener criterios parejos para resolver estos problemas frente a autoridades que cada vez más tienen incorporados estos procesos.
La tarea no es fácil, pero si bomberos por 155 años ha asumido muchos desafíos no puede quedarse atrás ahora.

Saludos. LUIS ALTINA

25/5/06 10:02  
Anonymous Anónimo said...

Una vez más tienes toda la razón.
Sería interesante poder saber que dijo la Junta Nacional de Cuerpo de Bomberos de Chile cuando fue consultada por la SVS antes de dictar la norma que regula la aplicación de los beneficios del DL 1757.-
Puedo dar fe de la burocracia que impera en el Departamento de Control de Cuerpos de Bomberos de SVS. No puede ser que un beneficiario deba esperar MESES por un DERECHO
Por ser estos beneficios de caracter personal, los afectados deberían ejercer los recursos ordinarios que el ordenamiento juridico contenpla en contra de SVS y no esperar que sea la institución la que actué por ellos.
Un abrazo........

25/5/06 17:26  
Anonymous Anónimo said...

anterior................

25/5/06 17:28  

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