13 septiembre, 2007

¿Quién le pone el cascabel al gato?

No es que en ATINA BOMBEROS tengamos una obsesión contra la SVS, pero nos lamentamos de ser hasta donde sabemos, los únicos que se atreven a decir las cosas claramente, o lo más claramente que podemos de acuerdo a nuestros limitados conocimientos de los problemas que aquejan a los Cuerpos con la SVS, pareciendo que toda la estructura bomberil, tiene un complejo de inferioridad respecto a ella, que los hacen murmurar su rabia, pero no son capaces de decir las cosas como corresponde.

De qué estamos hablando.

En varios artículos de ATINA BOMBEROS hemos comentado situaciones que son incorrectas e ilegales para nuestro entender, que ocasiona la SVS con los Cuerpos y con la Junta Nacional. Con los primeros directamente y con la segunda indirecta pero consistentemente.

He dicho que la SVS excede de sus atribuciones legales. No soy abogado y por lo mismo no puedo ser más categórico, pero hay algunas definiciones que no me cuadran. Ojalá hubiera alguno entre los lectores, que pudiera corroborar o aclarar estas apreciaciones.

Por ejemplo en el Art. 4º a) de su ley orgánica se establece entre las atribuciones generales: “Interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas y fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para su aplicación y cumplimiento. Si en el ejercicio de estas facultades de interpretación y aplicación se originaren contiendas de competencia con otras autoridades administrativas, ellas serán resueltas por la Corte Suprema”

Limitar una Ley, ¿es interpretarla administrativamente?

Ejemplo: El DL 1.757, modificado por la Ley 19.798 del 25 de abril de 2002. establece:

“Artículo 1º. Los accidentes que sufran y las enfermedades que contraigan los miembros de los Cuerpos de Bomberos, en actos de servicio, con ocasión de concurrir a ellos o en el desarrollo de labores que tengan relación directa con la institución bomberil, darán derecho a las indemnizaciones y beneficios que contempla el presente decreto ley.
Las circunstancias de hecho señaladas en el inciso precedente serán certificadas por Carabineros de Chile. La naturaleza de la incapacidad producida y de la enfermedad contraída, según corresponda, serán comprobadas y certificadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud del territorio administrativo en que ocurriere el siniestro acto que originare la prestación reclamada. La certificación deberá contener ...

La Circular de la SVS Nº 180 del 20 de mayo de 2005, impartida de acuerdo a la letra u) del artículo 4º de su ley orgánica, que dice “ejercer las demás facultades que otras leyes o normas expresamente le confieren”: (Desconozco qué Ley o norma le confiere ese poder de limitar otras leyes) establece:

Darán derecho a las indemnizaciones y beneficios que contempla el DL Nº 1.757, la muerte y las lesiones que sufran o enfermedades que contraigan los miembros voluntarios del Cuerpo de Bomberos, que sean consecuencia directa de hechos ocurridos en actos de servicio, desarrollo de funciones bomberiles en siniestros, salvatajes y demás labores obligatorias desarrolladas por el Cuerpo de Bomberos.
Se entiende por “miembros de los Cuerpos de Bomberos” a los bomberos voluntarios, incluidos los que tengan la calidad de honorarios, que deban actuar en los siniestros, salvatajes y demás obligaciones propias del servicio.

El accidente debe acreditarse ante la SVS mediante un certificado de Carabineros de Chile emitido por la unidad correspondiente al lugar del accidente, en el cual se consignen los datos del accidente o siniestro en que se produzcan las lesiones o enfermedad de acuerdo al parte enviado al Tribunal o Fiscal competente, cuando proceda de acuerdo al artículo 83 del Código de Procedimiento Penal. Este certificado deberá contener una relación clara y precisa de las circunstancias del hecho y constancia expresa del lugar, fecha y la actividad desarrollada por el accidentado.”

¿Es lo mismo? A nuestro entender NO. Tanto en la limitación de la oportunidad de los accidentes (se elimina la concurrencia a las emergencias) como en la certificación de Carabineros.

Según el artículo 83 mencionado, en la letra e) Carabineros debe recibir las denuncias de particulares y de acuerdo al art. 84, debe informar al ministerio público.

Cuando se trata de accidentes de Bomberos, Carabineros acepta dejar constancia pero no denuncia, ya que éstos normalmente no deben informarlos al ministerio público.

Resultado: La instrucción de la SVS no se puede cumplir ya que exige denuncia y los pagos por las prestaciones hospitalarias y los subsidios por incapacidad a los Bomberos no se pagan oportunamente y cuando se logran cobrar es después de múltiples y agotadores trámites intentando convencer a la SVS que así funciona el sistema.

(También hay que reconocer que a pesar de los instructivos al respecto, algunos directivos de cuerpos intentan hacer las cosas a su manera, demostrando una vez más su falta de disciplina administrativa).

¿Cuánto adeudan los Cuerpos a los Hospitales y Clínicas? Entendemos que sólo a la ACHS se le adeuda $ 212 millones por prestaciones. Podría haber un momento en que no quieran atender a los bomberos accidentados.

Mucho de lo que hablamos sobre lo que creemos excesos de intromisión de la SVS, está referido a la Unidad de Control de Cuerpos de Bomberos y Pensionados, dirigida por el Sr. Bernardo Quiroga, que aparte de él cuenta con un grupo de fiscalizadores, que aparentemente tienen todo el tiempo del mundo para andar midiendo, observando y calculando metrajes, calidad de los tornillos y otros detalles de las construcciones aprobadas o en ejecución, siendo hasta donde sé, administrativos, quizás contadores, a contrata de la SVS, pero nunca constructores.

Todavía no logro encontrar en qué Ley está establecida la procedencia del análisis exhaustivo que hacen estos inspectores para comprobar lo cotizado en los presupuestos que han aprobado los Cuerpos y revisado en lo administrativo - ya que no hay técnicos - por los Consejos Regionales y visados por la Junta.

Podrán quizás argumentar que ya que estos organismos bomberiles no revisan lo técnico, ellos deben hacerlo, lo que sería entendible SI FUERAN PROFESIONALES EN LA MATERIA los que lo realizan, lo que no es el caso.

En ATINA BOMBEROS entendemos que los términos “Aprobar, autorizar y controlar”, que aparecen en las atribuciones que indica la misma SVS para la Unidad ya referida, son muy amplios, aunque no conocemos la base legal y en circulares, como la Nº 1785 de la misma SVS, donde se usan esos verbos, se aclara que ésta se dicta de acuerdo al artículo 17 de la Ley 18.959, que dice “La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y los Cuerpos de Bomberos, son servicios de utilidad pública, los que se rigen por las disposiciones sobre las personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro I del Código Civil en lo que fuere compatible con sus fines, naturaleza y organización jerárquica y disciplinada.” (¿?)

Como ya lo he establecido no soy abogado por lo que puedo obtener datos sólo por páginas web oficiales que están en internet y no he podido encontrar cual es la base jurídica que avala la actuación de los inspectores de la SVS. Como decía, ojalá un abogado pudiera opinar al respecto, ya que así podría sólo denunciar los excesos y profundos errores de estos fiscalizadores y no intentar analizar lo legal que no es el tema de ATINA BOMBEROS. Pero como pareciera que no importa a muchos...

También como lo he dicho en otros artículos, es una lástima que el Gobierno tenga a estos burócratas cuidando con tanto celo a los Bomberos, en vez de tenerlos dedicados a inspeccionar los servicios públicos, donde tanto robo se comete y tantas irregularidades aparecen ante la opinión pública por denuncias, ya que no han sido descubiertos ni denunciados por los que deberían controlar.

Según el diccionario de la RAE, aprobar significa “Calificar o dar por bueno o suficiente algo o a alguien”: No me queda claro si la aprobación debe entenderse hacia el motivo de la petición, por ej. de ayuda extraordinaria: Determinada reparación de un inmueble o de un carro, es decir decretando si se justifica esa petición o no, o a si se cumplen los requisitos para tramitarla.

Por la manera de examinar los posibles trabajos que se harán, pareciera que una vez más los funcionarios por sí y ante sí, optan por la primera acepción, metiéndose en la gestión que es responsabilidad de los Cuerpos o simplemente partiendo de la premisa que todos los bomberos son delincuentes que lo único que esperan es hacer leso al Fisco.

Ejemplo de esto: En un cuerpo de la V Región objetan a la empresa que ganó la licitación de los trabajos de construcción o reparación en un Cuartel sin dar motivos técnicos y obligan al superintendente a firmar una declaración redactada por ellos mismos, acusando de paso indirectamente al Consejo Regional de estar coludido con dicha empresa.

Otro ejemplo, determinan que no es muerte por causa del servicio el fallecimiento de un bombero que cargaba una escala del carro para utilizarla en el rescate de un caballo. No correspondería porque los caballos no son sujetos de rescate según su propia disquisición.

¡Qué saben ellos de los múltiples servicios extraños que deben prestar los bomberos!.

¿Sabrán que debemos bajar gatos de los árboles, subir a departamentos para abrir las puertas porque al habitante se le quedaron las llaves adentro, o que debemos cambiar las drizas de astas de banderas en lugares públicos o investigar olores que les parecen extraños a los vecinos?.

Seguro que saben, porque basta tener sentido común para percatarse que no hay otras instituciones que presten esos servicios, pero como se trata de complicarle la vida a los bomberos... o de demostrar poder...

En el artículo anterior denunciábamos que en la Unidad de Control mencionada, se mantenía un alto número de peticiones de ayuda, ingresadas pero sin tramitar. Debemos reconocer que esta situación mejoró bastante en la actualidad. Ojalá se mejore aún más.

Lo hemos dicho varias veces antes y lo repetimos: Algo está muy mal en la relación Estado de Chile - Bomberos de Chile, que debería mantener la SVS.

Se nota un esfuerzo por demostrar, especialmente a los Cuerpos, que el poder está en manos de la SVS y no de la estructura de los Bomberos. Estos inspectores piden que se consigan otros presupuestos aunque la ayuda la aprobarán de todas maneras. ¿Es razonable? Osea tienen algo en contra del proveedor pero no lo dicen.

También cuestionan que las consecuencias de un accidente en acto de servicio están fuera de lugar, como por ejemplo que un carro en un incendio le arrolló un pie a un bombero mientras trabajaba y como el bombero padecía de diabetes, la lesión lo llevó a perder el pie. No sería consecuencia del accidente según la SVS, pero ¿dónde está escrito que para ser bombero no hay que tener diabetes? El Cuerpo y sus voluntarios no pueden entender que pasa, mientras el bombero inválido y su familia ya sin recursos, aún esperan que se revoque el cuestionamiento del pago y el subsidio correspondiente por parte de la SVS, pues el Compin está de acuerdo.

En otros casos de accidentados se ha cuestionado la edad de la víctima. Estamos de acuerdo en que podría establecerse una edad máxima para concurrir a los actos de servicio, pero si importa ¿por qué no se determina?

¿Por qué debe estarse al arbitrio de la SVS, como cuando un bombero de la Cuarta Región falleció de un infarto al ver a unos accidentados en un rescate y la SVS lo objetó en principio y después tuvo que autorizarlo?

Lo hemos dicho antes en ATINA BOMBEROS: Si se quiere hacer las cosas bien, sin malas o dobles intenciones, las cosas deben normarse, definirse y dejar sólo para las consideraciones los casos fuera de rango.

El 24 de mayo de 2006 en el artículo “Accidentes de bomberos en actividades del servicio”, planteábamos esta misma situación, pero no tuvo ningún tipo de reacciones de nadie de los que podrían hacer algo. ¿Por qué ese miedo a fijar reglas claras? ¿Será por lo mismo que decíamos en el artículo penúltimo: Ambigüedad: Centralización del poder?

Es lamentable y preocupante la pasividad y silencio de los bomberos que algo pueden decir al respecto.

ATINA BOMBEROS está pronto a cumplir dos años, con más de 5.100 visitas, lo que en el fondo dice y no dice nada, ya que si bien algunas veces hemos notado ciertas reacciones de los encargados de velar por la justicia en el bomberismo chileno, no se nota si lo escrito es compartido por dirigentes de los Cuerpos o hay una burocracia espantosa o un desinterés por dejar que los problemas lo solucionen otros.

Pero ¿quienes?

Desafortunadamente parece que a quienes debieran importarle estas realidades no les preocupa o no se atreven a reclamar por temor a perder imagen y posibles “favores” ante la SVS.

Los Bomberos somos los que concurrimos a las emergencias y nadie más lo sabe hacer tan bien como nosotros, por lo que debemos exigir respeto por nuestra labor y nuestros Bomberos.

También sabemos que hay muchos Cuerpos grandes y medianos que han sufrido ofensas por parte de los inspectores de la SVS, pero no han reaccionado. ¿A qué le temen?

¿Quién le puede poner el cascabel al gato? Los Cuerpos, La Junta Nacional, La ex Comisión Bomberos de la Cámara de Diputados, un parlamentario díscolo o de oposición, algún comunicador social o los Bomberos unidos?

ATINA BOMBEROS